jueves, 18 de febrero de 2016

COMERCIANTES

Libro primero de los comerciantes y de los asuntos de comercio título 1 de los comerciantes capítulo 1 calificación de los comerciantes y capítulos II deberes de los comerciantes. 

Art. 10: Comerciantes: Son aquellas personas que profesionalmente se ocupan de algunas de las actividades que la ley considera mercantiles.

Art. 11: Aplicación de las normas comerciales a operaciones mercantiles de no comerciantes: son aquellas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se consideran comerciantes, pero están sujetas a las normas comerciales.

Art. 12: Personas habilitadas e inhabilitadas para ejercer el comercio: Es toda persona que según las leyes comunes tenga capacidad para contratar y obligarse, es hábil para ejercer el comercio, la que con arreglo a esas mismas leyes sean incapaces, son inhábiles para ejecutar actos comerciales.

Art. 13: Presunción de estar ejerciendo el comercio. Para todos los efectos legales se presume que una persona ejerce el comercio en lo siguiente:

-       Cuando esté inscrita en el registro mercantil.
-       Cuando tenga establecimiento abierto.
-       Cuando se anuncie al público como comerciante por cualquier medio.

Art. 14: Personas inhábiles para ejercer el comercio: Son inhábiles cuando ejerce el comercio directamente o por intermedio de una persona:

-       Comerciantes declarados en quiebra, mientras no tenga su rehabilitación.
-       Funcionarios de entidades oficiales y semioficiales respecto de actividades mercantiles que tengan relación con sus funciones.
-       Demás personas a quienes por ley o sentencia judicial se prohíba dichas actividades.

Art. 15: Inhabilidades sobre-vinientes por posesión en un cargo-comunicación a la cámara de comercio: comerciante que tome posesión de un cargo que inhabilite para el ejercicio del comercio.

Capítulo 2: Deberes de comerciantes:

Art. 20: Obligaciones: es obligación del comerciante:

-       Matricularse en el registro mercantil.
-       Inscribirse en el todos los actos, libros y documentos según así lo requiera la ley.
-       Llevar contabilidad regular de sus negocios de acuerdo a dicha ley,
-       Conservas con arreglo a la ley la correspondencia y demás documentos relacionados con los negocios o actividades.
-       Denuncias ante juez la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles.
-       Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.

Libro primero de los comerciantes y de los asuntos de comercio título II de los actos, operaciones y empresas mercantiles. 

Art. 21: - Son mercantiles para todos los efectos legales:

1. La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos;

2. La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos;

3. El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés;

4. La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos;

5. La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones;

6. El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos-valores, así como la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos;

7. Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos;

8. El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras;

9. La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje;

10. Las empresas de seguros y la actividad aseguradora;

11. Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso, cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizados;

12. Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes;

13. Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos públicos y expendió de toda clase de bienes;

14. Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios;

15. Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u ornamentaciones;

16. Las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza;

17. Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración, custodia o circulación de toda clase de bienes;

18. Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios, 

19. Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil.

Art. 21: - Se tendrán así mismo como mercantiles todos los actos de los comerciantes relacionados con actividades o empresas de comercio, y los ejecutados por cualquier persona para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales.

Art. 22: - Si el acto fuere mercantil para una de las partes se regirá por las disposiciones de la ley comercial.

Art. 23: - No son mercantiles:

1. La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso del adquirente, y la enajenación de los mismos o de los sobrantes;

2. La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de éstas por su autor;

3. Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público


Libro primero de los comerciantes y de los asuntos de comercio título III del registro mercantil.

Art. 26: - El registro mercantil tendrá por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad.
El registro mercantil será público. Cualquier persona podrá examinar los libros y archivos en que fuere llevado, tomar anotaciones de sus asientos o actos y obtener copias de los mismos.

Art. 27: - El registro mercantil se llevará por las cámaras de comercio, pero la Superintendencia de Industria y Comercio determinará los libros necesarios para cumplir esa finalidad, la forma de hacer las inscripciones y dará las instrucciones que tiendan al perfeccionamiento de la institución.

Art. 28: - Deberán inscribirse en el registro mercantil:

1. Las personas que ejerzan profesionalmente el comercio y sus auxiliares, tales como los comisionistas, corredores, agentes, representantes de firmas nacionales o extranjeras, quienes lo harán dentro del mes siguiente a la fecha en que inicien actividades;

2. Las capitulaciones matrimoniales y las liquidaciones de sociedades conyugales, cuando el marido y la mujer o alguno de ellos sea comerciante;

3. La interdicción judicial pronunciada contra comerciantes; las providencias en que se imponga a estos la prohibición de ejercer el comercio; (los concordatos preventivos y los celebrados dentro del proceso de quiebra; la declaración de quiebra y el nombramiento de síndico de ésta y su remoción;)* la posesión de cargos públicos que inhabiliten para el ejercicio del comercio, y en general, las incapacidades o inhabilidades previstas en la ley para ser comerciante;

4. Las autorizaciones que, conforme a la ley, se otorguen a los menores para ejercer el comercio, y la revocación de las mismas;

5. Todo acto en virtud del cual se confiera, modifique o revoque la administración parcial o general de bienes o negocios del comerciante:

6. La apertura de establecimientos de comercio y de sucursales, y los actos que modifiquen o afecten la propiedad de los mismos o su administración;

7. Los libros de contabilidad, los de registro de accionistas, los de actas de asambleas y juntas de socios, así como los de juntas directivas de sociedades mercantiles;

8. Los embargos y demandas civiles relacionados con derechos mutación esté sujeta a registro mercantil;

9. La constitución, adiciones o reformas estatutarias y la liquidación de sociedades comerciales, así como la designación de representantes legales y liquidadores, y su remoción. Las compañías vigiladas por la Superintendencia de Sociedades deberán cumplir, además de la formalidad del registro, los requisitos previstos en las disposiciones legales que regulan dicha vigilancia, y

10. Los demás actos y documentos cuyo registro mercantil ordene la ley.

Art. 29: - El registro mercantil se llevará con sujeción a las siguientes reglas, sin perjuicio de las especiales que establezcan la ley o decretos reglamentarios:
1. Los actos, contratos y documentos serán inscritos en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde fueren celebrados u otorgados; si hubieren de realizarse fuera de dicha jurisdicción, se inscribirán también en la cámara correspondiente al lugar de su ejecución o cumplimiento;

2. La matrícula de los comerciantes y las inscripciones no previstas en el ordinal anterior, se harán en la cámara de comercio con jurisdicción en el domicilio de la persona interesada o afectada con ellos;

3. La inscripción se hará en libros separados, según la materia, en forma de extracto que dé razón de lo sustancial del acto, documento o hecho que se inscriba, salvo que la ley o los interesados exijan la inserción del texto completo, y

4. La inscripción podrá solicitarse en cualquier tiempo, si la ley no fija un término especial para ello; pero los actos y documentos sujetos a registro no producirán efectos respecto de terceros sino a partir de la fecha de su inscripción.

Art. 30: - Toda inscripción se probará con certificado expedido por la respectiva cámara de comercio o mediante inspección judicial practicada en el registro mercantil.

Libro segundo de las sociedades comerciales título I del contrato de sociedad capítulo IX disolución de la sociedad. 

Art. 98: Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social. La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados.

Art. 99: La capacidad de la sociedad se circunscribirá al desarrollo de la empresa o actividad prevista en su objeto. Se entenderán incluidos en el objeto social los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad.

Art. 100: Se tendrán como comerciales, para todos los efectos legales las sociedades que se formen para la ejecución de actos o empresas mercantiles. Si la empresa social comprende actos mercantiles y actos que no tengan esa calidad, la sociedad será comercial. Las sociedades que no contemplen en su objeto social actos mercantiles, serán civiles. Sin embargo, cualquiera que sea su objeto, las sociedades comerciales y civiles estarán sujetas, para todos los efectos, a la legislación mercantil.

Art. 101: Para que el contrato de sociedad sea válido respecto de cada uno de los CÓDIGO DE COMERCIO asociados será necesario que de su parte haya capacidad legal y consentimiento exento de error esencial, fuerza o dolo, y que las obligaciones que contraigan tengan un objeto y una causa lícitos. 




Art. 102: Será válida la sociedad entre padres e hijos o entre cónyuges, aunque unos y otros sean los únicos asociados. Los cónyuges, conjunta o separadamente, podrán aportar toda clase de bienes a la sociedad que formen entre sí o con otras personas.

Art. 103: Los incapaces no podrán ser socios de sociedades colectivas ni gestores de sociedades en comandita. En los demás casos, podrán ser socios, siempre que actúen por conducto de sus representantes o con su autorización, según el caso.





LAS EMPRESAS

Es una unidad dedicada y a la misma vez agrupada, para desarrollar actividades económicas, con ánimo de lucro para el seguimiento de objetivos económicos o comerciales, para satisfacer las necesidades de sus clientes, pero a su vez deben cumplir con dichos reglamentos que dispongan las leyes, entre ellas están: DIAN, CÁMARA DE COMERCIO, para que se presente una supervisión legal, donde conste que la empresa cumpla y este al día con dichos requerimientos.


CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS

Comerciales: Estas empresas son las que se encargan en comprar y vender los productos que ya estén terminados, como almacenes, librerías, farmacias y supermercados.

De servicios: Son aquellas empresas que se dedican a ofrecer un servicio para satisfacer una necesidad, calamidad o superación, tales como, la salud, educación, transporte, servicios públicos, seguros de vida, etc.

Oficiales y públicas: Son esas empresas que son patrocinadas por el estado, para ofrecer un servicio de salud, educación.



Diferencia entre negocio y empresa: El negocio se conoce como una operación, transacción, o labor que se realiza con objetivos lucrativos, donde lo que vallamos a vender, su ganancia sea mayor pero con un monto limite, y en la empresa es cuando ya vinculamos todo lo del negocio, con un establecimiento más acorde, cuando se empieza a vender por cantidades, se contratan empleados para la ayuda de dicha empresa. Para en un futuro llegar a obtener unas ganancias mayores, a través de ofrecerles bienes o servicios a los clientes.









FENOMENOS SOCIETARIOS

Fusión: Es una operación utilizada para unificar inversiones y criterios comerciales de dos o más compañías de una misma rama u objetivos compatibles. Existe una fusión cuando dos o más sociedades se disuelven sin liquidarse para a su vez crear una nueva, o cuando una sociedad ya existente absorbe a otra u otras sin ser liquidadas, convirtiéndose así en una sola sociedad.



Escisión: Es una reforma estatutaria por medio de la cual una sociedad traspasa parte de sus activos y/o pasivos a una o varias sociedades ya constituidas, o a sociedades que se constituyen llamadas “beneficiarias”.



Disolución: Es el estado de la sociedad, proveniente de causas legales, contractuales o estatutarias, que impiden la continuación normal del ejercicio del objeto social.


Liquidación: La liquidación consiste en, pagar los pasivos, convertir los activos en efectivos y distribuir el remate social de manera voluntaria y obligatoria.



Transformación: Se entiende por transformación de una sociedad el cambio de un tipo social a otro. Una sociedad podrá, antes de su disolución, adoptar otra forma de sociedad comercial, mediante reforma del contrato social.





ACTIVIDAD MERCANTIL Y NO MERCANTIL


MERCANTIL

Es la realizada por las personas que participan en el mercado para ofrecer bienes o servicios valorarles en dinero con el ánimo de obtener ganancias o lucro. Que buscan beneficios personales.

Ejemplos:

-       La venta de un producto.

-       El giro, u otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos-valores, así como la compra para reventa, permuta, etc.

-       El arrendamiento de un objeto o propiedad.




NO MERCANTIL

son las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público  y prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales, que buscan brindar beneficios para la comunidad.

Ejemplos:

-       La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales.

-       La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de éstas por su autor.

-       La prestación de servicios médicos tales como hospitales que son patrocinados por el estado sin cobrar dinero a los ciudadanos.

-       La prestación de servicios educativos tales como colegios, escuelas, universidades que son patrocinados por el estado, sin cobrar dinero a los ciudadanos.




CÁMARA DE COMERCIO

Es una entidad formada por empresarios o dueños de pequeños, medianos o grandes comercios los cuales tienen el fin de elevar la productividad, calidad y competitividad de sus negocios. Las personas que la conforman eligen a sus autoridades o consejo ejecutivo para definir las políticas de la cámara. El consejo o directorio contrata un presidente o director ejecutivo y empleados para administrar la organización. En el marco del Quinto Congreso del Pacto Global, la CCB ratifica su compromiso con acciones concretas que aportan algo a la construcción de la paz e invita a empresarios y ciudadanos a trabajar en el tema. Una cámara de comercio no es un organismo o institución gubernamental, y no posee un rol directo en la escritura y aprobación de leyes o regulaciones que afecten a los negocios. Sin embargo, actúa como un grupo de lobby en un intento de influir sobre la promulgación de leyes que sean favorables para las empresas. También es una evidencia histórica sustenta que en la antigüedad existieron formas primitivas de organización comercial, especialmente en el medio oriente.1 La primera asociación de comerciantes en la edad media fue la universidad de mercaderes, fundada en 1443 en Burgos (España), La primera cámara de comercio de la edad moderna  fue el consulado de cargadores a indias fundado en 1543 en Sevilla (España).


FUNCIONES
- Servir de órgano de los intereses generales del comercio ante el gobierno y los comerciantes mismos.
 Adelantar investigaciones económicas sobre aspectos o ramos específicos del comercio interior y exterior y formular recomendaciones a los organismos estatales y semioficiales encargados de la ejecución de los planes respectivos.

 Llevar el registro mercantil y certificar sobre los actos y documentos en él inscritos, como se prevé en este código.

- Dar noticia en sus boletines u órganos de publicidad de las inscripciones hechas en el registro mercantil y de toda modificación, cancelación o alteración que se haga de dichas inscripciones.

- Recopilar las costumbres mercantiles de los lugares correspondientes a su jurisdicción y certificar sobre la existencia de las recopiladas.

- Designar el árbitro o los árbitros o los amigables componedores cuando los particulares se lo soliciten.

- Servir de tribunales de arbitramento para resolver las diferencias que les defieran los contratantes, en cuyo caso el tribunal se integrará por todos los miembros de la junta.

- Prestar sus buenos oficios a los comerciantes para hacer arreglos entre acreedores y deudores, como amigables componedores.

- Organizar exposiciones y conferencias, editar o imprimir estudios o informes relacionados con sus objetivos.

- Dictar su reglamento interno que deberá ser aprobado por el Superintendente de Industria y Comercio.

 _ Rendir en el mes de enero de cada año un informe o memoria al Superintendente de Industria y Comercio acerca de las labores realizadas en el año anterior y su concepto sobre la situación económica de sus respectivas zonas, así como el detalle de sus ingresos y egreso.

 Las demás que les atribuyan las leyes y el Gobierno Nacional.


REQUISITOS LEGALES PARA CREAR EMPRESA (JURÍDICA O NATURAL)

* JURÍDICA:
-  Verificar el nombre o razón social:
- En el puesto de información de cualquiera de las Sedes de la Cámara de 
- Comercio, puede solicitar un volante para la consulta de nombres:
-  Diligenciar acta, minuta y escritura de constitución.
* NATURAL: 

-       Consultas virtuales.
-       Requisitos y documentos necesarios.
-       Registro Único Tributario (RUT).
-       Registro en cámara de comercio y otras entidades.
ACTAS CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES



FORMULARIO INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA





LA DIAN Y EL RUT

DIAN: Es una entidad u organización  encargada de garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarías en Colombia. Facilita las operaciones de comercio nacional e internacional, La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales más conocida actualmente como la (DIAN), se creó para garantizar la seguridad fiscal del Estado colombiano y la protección del orden público económico nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarías, y la habilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad. Se formó como tema Administrativo Especial, mediante el Decreto 2117 de 1992. El 1 de Junio del año 1993 la Dirección de Impuestos Nacionales (DIN) se fusionó con la Dirección de Aduanas Nacionales (DAN), así, mediante el Decreto 1071 de 1999 se da una nueva re estructuración y se organiza la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Años más tarde, el 22 de octubre de 2008, por medio del Decreto 4048 se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

FUNCIONES: 
·  Vigilar y controlar la entrada y salida de mercancías, medios de transportes por fronteras, aguas territoriales o espacio aéreo.
·         Determina y recauda obligaciones tributarias de la entrada y salida de mercancías.
·     La resolución de dichos reclamos, recursos, peticiones o consultas de los importadores y exportadores.
·        Impiden las exportaciones e importaciones ilícitas.
·        La prevención, persecución, y sanción de las infracciones aduaneras.
·  Realizan constantemente seguimiento a la solicitud de los contribuyentes, y usuarios aduaneros, a los procesos fiscales, con el fin de asegurar el cumplimiento del debido proceso.Participar, si lo considera conveniente, como veedor en las reuniones donde se promuevan correcciones de declaraciones por parte de los contribuyentes y usuarios y velar porque una vez producida la respectiva corrección, las mismas sean respetadas por los funcionarios de la DIAN.
·   * Es obligatorio participar en las reuniones de la comisión nacional mixta de la gestión tributaria y aduanera, y que se presente un informe trimestral sobre el desarrollo de las actividades.
     RUT: Es el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del régimen común y los pertenecientes al régimen simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, respecto de los cuales esta requiera su inscripción.
      ¿Para qué sirve?
 Para avalar e identificar la actividad económica ante terceros con quienes sostenga una relación comercial, laboral o económica en general y ante los diferentes entes de supervisión y control, a su vez, este documento le señala sus obligaciones frente al Estado Colombiano. A su vez, le permite a la DIAN contar con información veraz, actualizada, clasificada y confiable de todos los sujetos obligados a inscribirse en el mismo, para desarrollar una gestión efectiva en materia de recaudo, control y servicio que a su vez facilite el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarías así como la simplificación de trámites y reducción de costos.
RESPONSABILIDADES DE INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA
Aporte especial para la administración de justicia. 
Gravamen a los movimientos financieros  
Impuesto al patrimonio
Impuesto de renta y complementario régimen especial  
Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios Régimen Ordinario  
Ingresos y patrimonio  
Retención en la fuente a título de renta
Retención timbre nacional
Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas
Usuario aduanero  
Ventas régimen común  
Ventas régimen simplificado  
Gran contribuyente
Informante de exógena
Autorretenedor
Obligación a facturar por ingresos bienes y/o servicios excluidos
Profesionales de compra y venta de divisas
Precios de transferencia Precios De Transferencia
Productor y/o Exportador De Bienes Exentos.
Obtención NIT. Decreto 3050 De 1997 (Art.3º)
Declarar El Ingreso O Salida Del País De Divisas O Moneda Legal Colombiana
Suscribir Declaraciones y/o Cumplir Deberes Formales
Agente De Retención En El Impuesto Sobre Las Ventas
Declaración Consolidada Precios De Transferencia
Declaración Individual Precios De Transferencia
Derechos de explotación juegos Localizados
Derechos de explotación juegos Novedosos
Derechos de explotación juegos Promociónales
Derechos de explotación juegos Rifas
Derechos de explotación juegos gallísticos y caninos